“…esta Cámara advierte que de la comprobación dada por el juzgador de primer grado y la justificación para graduar la pena impuesta (…), se atendió a las circunstancias de la víctima (persona trabajadora), móvil de delito (recibir deposito en sus cuentas de ahorro con conocimiento de que éste era producto de ilícito penal) y extensión e intensidad del daño causado (lesión considerable que deja secuelas emocionales en la víctima y en su familia, afectando su patrimonio (…). Las anteriores circunstancias se consideran que permiten elevar el parámetro mínimo que fija la ley para la pena por el delito de encubrimiento propio, pero no alcanzan para fijarla en el límite máximo, por cuanto que en cantidad y cualidad, la segunda se refiere a los elementos del delito por el cual se les hizo responsables a los imputados, sólo siendo válidas las circunstancias primera y tercera, (…), sólo se aplican estás circunstancias citadas, (…), considerándose que es justo, constitucional y legal, imponer la pena de un año de prisión inconmutable a los acusados…”